RESOLUCIÓN 20-12-2008-2
El Directorio Nacional de la Corporación Criollitos de Venezuela en reunión de fecha 20 de diciembre de 2008, en uso de las facultades establecidas en sus Estatutos y demás normativa que rige las funciones y actividades de los órganos administrativos de la Institución, dicta la siguiente resolución:
Considerando:
Ø Que en la XLIV Convención Nacional ordinaria de la Corporación Criollitos de Venezuela, realizada del 24 al 27 de Abril de 2008 en la ciudad de Juangriego de la Isla de Margarita, la Asamblea de delegados legalmente constituida, le otorgo plenos poderes al Directorio Nacional de la Corporación a los fines de realizar las consultas y estudiar las diferentes propuestas sobre el sistema de juego para la categoría Preparatorio I nivel, quedando facultado para suspender, modificar o eliminar, cualquier disposición del Instructivo cuando existan causas justificadas para ello.
Ø Que analizadas y estudiadas las reiteradas solicitudes sobre la adecuación de la normativa de la Corporación para la categoría Preparatorio I Nivel, es por lo que a criterio del Directorio Nacional se considera, que existen causas suficientemente justificadas para aprobar las siguientes modificaciones al Instructivo General.
RESUELVE LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Se modifica el aparte 3.24.1. (Del derecho del equipo para la escogencia del jugador refuerzo para campeonatos extra ligas), del Instructivo general en la forma siguiente:
3.24.1. DEL DERECHO DEL EQUIPO PARA LA ESCOGENCIA DEL JUGADOR REFUERZO PARA CAMPEONATOS EXTRA LIGAS.
Todo equipo campeón, para participar en los Campeonatos Estadales, Zonales, Interzonales, Nacionales de Equipos Campeones u otros eventos, tiene derecho de seleccionar hasta cinco (5) jugadores refuerzos de acuerdo con la cuota permitida según la conformación de equipos. Los Directorios Regionales tienen la potestad de establecer la forma para seleccionar la cuota máxima de cinco (5) jugadores refuerzos según los cupos permitidos.
Para la categoría Preparatorio I Nivel se establece la siguiente forma de seleccionar los jugadores refuerzos y se dispone la figura del jugador complementario, el cual será adjudicado bajo estricto sorteo a los equipos que no dispongan de los quince (15) jugadores mínimos para participar en los playoff, ronda final o campeonato estadal de la forma siguiente:
a) En la categoría Preparatorio I Nivel la nómina de equipo podrá estar integrada por un mínimo de doce (12) jugadores y un máximo de veinte (20). Así mismo se recomienda conformar los equipos con un mínimo de quince (15) jugadores.
b) Los equipos campeones de cada liga para asistir a los campeonatos estadales, deben estar integrados por quince (15) jugadores como mínimo.
c) En los casos que el equipo campeón de determinada liga, este constituido por menos de quince (15) jugadores, la liga sede del campeonato estadal seleccionará un máximo de treinta (30) jugadores (complementarios) de los equipos eliminados que participaron en el Campeonato Oficial de liga, los cuales a través de un sorteo serán incorporado a las nominas equipos de las ligas participantes que no cumplan con el mínimo de jugadores establecido para los campeonatos estadales, hasta completar la nomina de quince (15) jugadores requeridos.
d) En los casos que el campeonato estadal se programe en diferentes ligas (rotativo), el Directorio Regional establecerá bajo estricto sorteo en el Congresillo Técnico, la liga que suministrará los jugadores complementarios para todos los equipos participantes en el campeonato estadal, posteriormente el equipo campeón podrá seleccionar los refuerzos de la forma que considere el Directorio Regional de la entidad, para los eventos extra-liga (Festival Nacional).
e) En los casos que en la entidad federal haya una sola liga, y contemple varias rondas según lo previsto en el aparte 6.12. (De las formas en las que se puede programar un Campeonato Oficial de Liga) en algunas de las siguientes formas: 2, 3 ó 4. El Directorio Regional asignará bajo estricto sorteo en el Congresillo Técnico los jugadores complementarios provenientes de los equipos eliminados que participaron en el Campeonato Oficial de Liga, en base como mínimo a treinta (30) jugadores que serán adjudicados a los equipos que participaran en los playoff o ronda final, posteriormente el equipo campeón podrá seleccionar los refuerzos de la forma que considere el Directorio Regional de la entidad, para los eventos extra-liga (Festival Nacional).
f) En los casos que en la entidad federal haya una sola liga, y contemple únicamente una ronda eliminatoria según lo previsto en el aparte 6.12.2. (Del campeonato en una sola ronda), en la forma 1. El Directorio Regional establecerá al concluir el campeonato un sorteo a los fines de adjudicar los jugadores complementarios, y cumplir con la norma de quince (15) jugadores establecidos, posteriormente el equipo campeón podrá seleccionar los refuerzos de la forma que considere el Directorio Regional de la entidad, para los eventos extra-liga (Festival Nacional).
SEGUNDO: Se modifica el aparte 7.17.1.1. (De la cantidad de jugadores que deben batear en una entrada), del Instructivo general en la forma siguiente:
7.17.1.1. De la cantidad de jugadores que deben batear en una entrada:
En cada entrada a la ofensiva deben batear un total de diez (10) jugadores; a tal efecto el orden al bate corresponderá al jugador-bateador alineado de acuerdo al line-up presentado al árbitro principal. Luego del primer inning a la ofensiva, deben abrir como bateadores, en los innings sucesivos, los jugadores que no batearon en la entrada anterior, debiendo ser reintegrados en el orden al bate en que fueron utilizados.
EJEMPLO: ORDEN AL BATE EN UN EQUIPO CON 13 JUGADORES:
|
1ra. Entrada |
2da. Entrada |
3ra. Entrada |
4ta. Entrada |
5ta. Entrada |
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|
1 |
José M. |
11 |
Oswaldo R. |
8 |
Orlando T. |
5 |
Carlos A. |
2 |
Juan B. |
|
2 |
Juan B. |
12 |
Jesús M. |
9 |
Pedro H. |
6 |
Freddy M. |
3 |
Luís M. |
|
3 |
Luís M. |
13 |
Nelson F. |
10 |
Johan P. |
7 |
Gregorio G. |
4 |
Manuel G. |
|
4 |
Manuel G. |
1 |
José M. |
11 |
Oswaldo R. |
8 |
Orlando T. |
5 |
Carlos A. |
|
5 |
Carlos A. |
2 |
Juan B. |
12 |
Jesús M. |
9 |
Pedro H. |
6 |
Freddy M. |
|
6 |
Freddy M. |
3 |
Luís M. |
13 |
Nelson F. |
10 |
Johan P. |
7 |
Gregorio G. |
|
7 |
Gregorio G. |
4 |
Manuel G. |
1 |
José M. |
11 |
Oswaldo R. |
8 |
Orlando T. |
|
8 |
Orlando T. |
5 |
Carlos A. |
2 |
Juan B. |
12 |
Jesús M. |
9 |
Pedro H. |
|
9 |
Pedro H. |
6 |
Freddy M. |
3 |
Luís M. |
13 |
Nelson F. |
10 |
Johan P. |
|
10 |
Johan P. |
7 |
Gregorio G. |
4 |
Manuel G. |
1 |
José M. |
11 |
Oswaldo R. |
|
11 |
Oswaldo R. |
8 |
Orlando T. |
5 |
Carlos A. |
2 |
Juan B. |
12 |
Jesús M. |
|
12 |
Jesús M. |
9 |
Pedro H. |
6 |
Freddy M. |
3 |
Luís M. |
13 |
Nelson F. |
|
13 |
Nelson F. |
10 |
Johan P. |
7 |
Gregorio G. |
4 |
Manuel G. |
1 |
José M. |
Complemento de los apartes 7.17.1. y 7.17.2.
En los casos que determinado equipo se presenten solamente nueve (9) jugadores, el juego se realizará y tendrá validez. El delegado del equipo deberá presentar en la próxima reunión de la liga, constancia de la ausencia de los jugadores en el mencionado juego, si la ausencia de los jugadores se repite en más de una oportunidad, el Directorio de Liga convocará a los representantes legales a los fines de constatar los motivos de la ausencia.
Sanción para el aparte 7.17.1.1.
En el caso que el Directorio de Liga, llegue a constatar fehacientemente que algún jugador no haya sido convocado intencionalmente al juego programado, se aplicará la siguiente sanción:
La persona o personas que resultaren responsables serán suspendidas de toda actividad en la Corporación por tres (3) meses, contados a partir de la verificación del hecho. Los jugadores no serán sancionados.
TERCERO: Se crea el aparte 7.22.5. (De la pelota bateada que golpee a un corredor) para la categoría Preparatorio I Nivel, del Instructivo general en la forma siguiente:
7.22.5. De la pelota bateada que golpee a un corredor.
En caso que una pelota bateada golpee a un corredor, se devolverá al jugador-corredor a la base que poseía al momento de producirse el batazo, y el bateador volverá a consumir su turno al bate, y el batazo será considerado foul.
CUARTO: Se crea el aparte 7.24.3. (Del Jugador Complementario) para la categoría Preparatorio I Nivel, del Instructivo general en la forma siguiente:
7.24.3. Del jugador complementario:
El jugador complementario es aquel, que cubrirá las vacantes existentes en las nominas equipo de la categoría Preparatorio I Nivel, cuando no cumpla con la normativa establecida a los equipos campeones de cada una de las ligas, para asistir a los campeonatos extra-liga (Estadales, Festivales Nacionales, Zonales e Inter-zonales).
QUINTO: Se crea el aparte 7.24.4. (De la selección de jugadores complementarios y jugadores refuerzos en la categoría Preparatorio I Nivel), del Instructivo general en la forma siguiente:
7.24.4. De la selección de jugadores complementarios y jugadores refuerzos en la categoría Preparatorio I Nivel.
7.24.4.1. De la selección por sorteo de los jugadores complementarios.
El jugador complementario será adjudicado bajo estricto sorteo que se realizara durante el Congresillo Técnico, a los equipos que no dispongan de los quince (15) jugadores mínimos para participar en los playoff, ronda final o campeonato estadal organizado por la Corporación.
El jugador complementario pasará a ser parte de la nomina equipo participante en los Campeonatos Oficiales de Liga (Playoff ó Ronda Final), y/o Campeonatos Extra-liga (Estadales, Festivales Nacionales, Zonales e Inter-zonales) organizado por la Corporación. Así mismo se establece a estos jugadores la figura del jugador refuerzo según el aparte 3.24. (El jugador refuerzo), a todo efecto
7.24.4.2. De los jugadores refuerzos en la categoría Preparatorio I Nivel:
Los Directorios Regionales tienen la potestad de establecer la forma para seleccionar la cuota máxima permitida de cinco (5) jugadores refuerzos.
La presente resolución es de obligatorio acatamiento y cumplimiento para todos los órganos de la Corporación, en Caracas a los 20 días del mes de diciembre de 2008, la cual se comunica y publica a las instancias de la Corporación a los efectos consiguientes.
Por el Directorio Nacional de la
Corporación Criollitos de Venezuela
CARLOS ROJAS WETTEL ORLANDO BECERRA GARCÍA
Secretario General Presidente